Generales

Controles de carretera de Fuerza Pública ¿ Legales o ilegales ?

 

-Resolución de la Sala Tercera evidencia que la formalidad no puede estar por encima de la seguridad.
-Magistrados consideran que, en casos de flagrancia, policías están obligados a actuar aún sin noticia críminis.
-Fuerza Pública cuenta con un protocolo para documentar noticias críminis antes de realizar controles de carreteras.

Las acciones operativas como los retenes o controles de carretera, efectuados por la Fuerza Pública para cumplir con el mandato constitucional de brindarle seguridad a la ciudadanía, son absolutamente legales según lo ha dejado claramente establecidos diversas resoluciones de la Sala Tercera y la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, siempre que haya una noticia críminis.

Sin embargo, cuando se cometa un delito de manera flagrante, o bien ante un determinado comportamiento de un sospechoso, los oficiales de la Fuerza Púbica están obligados a actuar, pese a no contar con noticia críminis.

LEGALIDAD DE LOS CONTROLES DE CARRETERAS

Además, tampoco se pueden exigir formalidades como la presencia de un testigo para llevar a cabo una requisa en situaciones como esas, sino que más bien la Policía está obligada a actuar.

Así se desprende de resoluciones como la N° 2014-01602 del 8 de octubre del 2014, emitida por el máximo tribunal penal de la República, mediante la cual anula una resolución emitida por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.

En el voto en mención, los magistrados argumentaron que: ““…ante supuestos de urgencia, riesgos de pérdida de evidencias, asuntos sorpresivos o de flagrancia, fuga del sospechoso, de peligro para la integridad de los propios oficiales o terceros, ausencia o no, cercanía del testigo de activación, o casos de no colaboración de personas con las autoridades policiales, circunstancias en las que no resulta posible cumplir con dicho precepto, se impone entonces la necesidad de ejecutar la requisa por no contar con la presencia del testigo imparcial..”

Dicho tribunal había anulado una condena resuelta por otro tribunal penal, el cual condenó a un sujeto por portación ilegal de arma permitida en perjuicio de la seguridad pública, y quien fue detenido por la Fuerza Pública, luego de que el sujeto huyera tras percatarse de la presencia policial.

Para el subdirector de Apoyo Legal Policial de la Fuerza Pública, Alcides Arce, los retenes o controles de carretera deben fundamentarse en una noticia críminis, la cual puede comunicarse por teléfono, o bien mediante un informe de la Policía Judicial o de un juez de la República.

Indicó que la actuación de la Fuerza Pública se hace en acatamiento a sus funciones preventivas del delito, pues al decomisar un arma se puede evitar un eventual delito contra la vida o contra la propiedad.

Sobre un reciente caso fallado por un tribunal, en el que se cuestionó la actuación de unos policías en un retén, Arce explicó que este fue para un caso específico, además de que puede ser apelado como lo fue el caso que originó la resolución N° 2014-01602 de la Sala Tercera. Además de que resoluciones como esa, a diferencia de las de la Sala Tercera, no tienen un alcance que se pueda generalizar.

Según amplió el subdirector de Apoyo Legal Policial, para que las actuaciones de los policías en operativos como los retenes se hagan apegadas a derecho, en cada dirección regional de la Fuerza Pública existen asesores legales policiales, quienes deben comunicarles la noticia críminis sobre la cual se fundamente determinado control de carreteras.

Arce explicó que no necesariamente las noticias críminis tienen que ser del propio día en que se esté realizando el operativo, sino que pueden ser de tiempo atrás, como es el caso del robo de las armas de la Policía de Tránsito, una noticia con la cual se sigue trabajando actualmente pues tiene total vigencia.

La Sala Constitucional, por su parte, ha dictado votos como el N° 2011-001222, del 1° de febrero del 2011, mediante el cual rechazó un recurso de habeas corpus interpuesto por un ciudadano, con lo que avaló la actuación de los policías que realizaron un control de carreteras fundamentado en una noticia críminis.

Precisamente para no violentar derechos constitucionales, la Fuerza Pública cuenta con un protocolo para documentar noticias críminis antes de ordenar la realización de controles de carreteras.
Fuente: Ministerio de Seguridad Pública

Randall Chaves S.

Corresponsal de Canal 7 desde el 2008. Camarógrafo, editor y director de PZ Actual. Productor de Clásicos en Liberty TV.

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