Consejos Útiles

Cuidado, sus hijos pueden ser víctimas del «GROOMING» en internet.

 

El grooming (en español «acicalar») hace referencia a una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él. En algunos casos, se puede buscar la introducción del menor al mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico.

En inglés, para diferenciarlo del significado original relativo al acicalado de animales se suelen utilizar los términos child grooming o internet grooming.

El daño al niño que ocurre en la pornografía infantil y en el grooming tiene una dimensión inherentemente moral. El acto tiene que ver con la vulnerabilidad en los niños, la cuestión del daño, la inocencia infantil y la vulnerabilidad de los derechos individuales.1

El grooming es un proceso que comúnmente puede durar semanas o incluso meses, variando el tiempo según la víctima y que suele pasar por las siguientes fases, de manera más o menos rápida según diversas circunstancias:

El adulto procede a elaborar lazos emocionales (de amistad) con el menor. En algunos casos, a través de internet pueden simular ser otro niño o niñas
El adulto va obteniendo datos personales y de contacto del menor.
Utilizando tácticas como la seducción, la provocación, el envío de imágenes de contenido pornográfico, consigue finalmente que el menor se desnude o realice actos de naturaleza sexual.
Entonces se inicia el acoso, chantajeando a la víctima para obtener cada vez más material pornográfico o tener un encuentro físico con el menor para abusar sexualmente de él.

En Costa Rica, el artículo 167 del Código Penal No.4573 de 04 de mayo de 1970 indica:

ARTÍCULO 167.- Quien promueva la corrupción de una persona menor de edad o incapaz o la
mantenga en ella, será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años. La misma pena se
impondrá a quien utilice a personas menores de edad o incapaces con fines eróticos, pornográficos u
obscenos, en exhibiciones o espectáculos, públicos o privados, de tal índole.
Para los efectos de este artículo, se entiende por corrupción:
1) Ejecutar actos sexuales o eróticos ante personas menores de edad o incapaces.
2) Hacer ejecutar a otros, actos sexuales o eróticos, en presencia de personas menores de edad o
incapaces.
3) Hacer participar, en actos sexuales o eróticos, a personas menores de edad o incapaces en
presencia de otros.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7899 de 3 de agosto de 1999)

Randall Chaves S.

Corresponsal de Canal 7 desde el 2008. Camarógrafo, editor y director de PZ Actual. Productor de Clásicos en Liberty TV.

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