Consejos Útiles

Día del Trabajador es feriado de pago obligatorio.

El 1º de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajador y un feriado de pago obligatorio. En este caso, de acuerdo con los artículos 147, 148, 149, 150, 152 del Código de Trabajo, son hábiles para el trabajo, todos los días del año, excepto los feriados y los días de descanso y se rigen bajo los siguientes principios legales:
· Ningún trabajador está obligado a laborar esos días feriados, solamente si está de acuerdo los puede laborar. Si un trabajador se niega a laborar esos días feriados, no puede ser sancionado por esa causa.
· Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deberá conceder estos feriados a los colaboradores que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre la renuncia del disfrute en las fechas que corresponde, es absolutamente nulo según lo dispone el artículo 11 del Código de Trabajo.
· Las empresas que tienen MODALIDAD DE PAGO SEMANAL —mediante la cual se remuneran sólo los días efectivamente laborados— tienen obligación de remunerar sólo los días feriados de pago obligatorio que señala el artículo 148 como tales. Cuando en una semana hay un feriado de pago obligatorio, el patrono deberá cancelar, además del salario devengado en los días efectivamente laborados, un adicional sencillo por el día feriado. Cuando los trabajadores de PAGO SEMANAL, deban laborar un feriado de pago obligatorio, el adicional que debe reconocer el patrono será DOBLE.
· Las empresas que tienen MODALIDAD DE PAGO MENSUAL —sistema de pago global que remunera todos los días del mes, hasta treinta, sean hábiles o inhábiles— no hacen distinción entre los feriados; de forma tal que TODOS LOS FERIADOS se remuneran en forma obligatoria, por lo que el pago sencillo de los feriados no se hace adicionalmente, como sucede en el pago semanal, pues ya viene incluido en el salario.
· Cuando los trabajadores que tienen MODALIDAD DE PAGO MENSUAL laboren un día feriado, sea de pago obligatorio o no obligatorio, el patrono debe adicionar un pago sencillo para completar el PAGO DOBLE que prevé la ley.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Yuri Fallas A.

Comunicadora generaleña desde el año 2012, co directora de PZ Actual, corresponsal de Canal 7.

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